domingo, 28 de febrero de 2016

ASPIRANTES INDEPENDIENTES: OTRA CALABACEADA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

Como ya se sabe, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo evidente la incapacidad de los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para atender la alta responsabilidad que tienen.

Las resoluciones de la Sala Superior del Trife han puesto en entredicho la actuación del árbitro electoral de Tamaulipas. Su falta de pulcritud es evidente. Lo peor de todo es que parece que están en el camino de cometer una torpeza más.

La pretensión de ampliar los plazos para la revisión de las cédulas de apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes  y la intención de dar a conocer los nombres de quienes los apoyaron con sus firmas, provocó una crisis  porque tal postura llevó a varios aspirantes a tomar  las instalaciones del IETAM.

Respecto de la divulgación de los nombres de aquellos ciudadanos que entregaron sus firmas en esta etapa de la convocatoria para los aspirantes a candidatos independientes, integrantes del consejo general han insistido que tienen la obligación de cumplir con criterios como el de máxima “transparencia”.

Resulta preocupante la ignorancia de quienes tienen la responsabilidad de conducir el proceso electoral. Su actuación es descuidada porque han tomado acuerdos que, aunque ellos consideran que tienen soporte legal, se ha demostrado que son contrarios al orden jurídico.

Si cumplen con su decisión de publicitar el contenido de las cédulas de apoyo ciudadano, es probable que se presenten acciones legales para combatirla. De ser así es casi seguro que los tribunales exhibirán la tosquedad con la que actúa el consejo general del IETAM.

 Ni ellos ni sus abogados han tomado en cuenta que los órganos jurisdiccionales han resuelto que la divulgación de los datos personales de quienes apoyan una candidatura ciudadana es excesiva, innecesaria y desproporcionada.

Diversos procedimientos en contra del Instituto Nacional Electoral,  se resolvieron puntualizando que el derecho a la privacidad “supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás”. Se aclaró que si bien este derecho no es absoluto, las limitaciones que se le impongan deben estar debidamente justificadas, ser proporcionales y no arbitrarias.

La intención que tuvo el INE de dar a conocer la información de quienes apoyaron una candidatura independiente, fue calificada como injustificada porque “no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo” que además podría inhibir la participación de los ciudadanos.

Fue considerada innecesaria porque la verificación  del respaldo que obtiene quien aspira a una candidatura independiente es obligación de la autoridad electoral sin que haya razón alguna para publicitar los datos de esas personas.  También se consideró excesiva porque generaba una afectación al derecho a la privacidad de quienes dan su apoyo, “cuando este no significa por sí mismo una promesa  de voto, por lo que no se justifica la publicidad y subsecuente vinculación con el posible candidato independiente”

Como se ve, los integrantes del órgano superior del IETAM actúan con suma ligereza. Lo peor es que su conducta ya ha tenido consecuencias negativas.  Es preocupante observar tan deficiente conducción del proceso electoral.

jueves, 25 de febrero de 2016

TRIFE: EXHIBEN LAS CARENCIAS DEL CONGRESO TAMAULIPECO

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al revocar la resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas que ordenó la suspensión de las precampaña de Francisco García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar al no reconocerles la calidad de precandidatos del PAN al gobierno de Tamaulipas puso en entre dicho la tarea de los legisladores locales que, a la lectura del resolutivo, aprobaron disposiciones contrarias al orden jurídico.

Como se recordará la autoridad administrativa electoral de Tamaulipas resolvió que a García Cabeza de Vaca y Elizondo Salazar no se les podía reconocer la calidad de pre candidatos en virtud de que transgredieron lo establecido en el artículo 221 de la Ley Electoral de Tamaulipas que les exigía obtener licencia un día antes de solicitar su registro en el proceso interno del PAN.

En consecuencia el Ietam consideró que se actualizaba un incumplimiento de la legislación electoral debido a que la licencia que tramitaron para separarse de sus cargos como legisladores, uno federal y el otro local, la obtuvieron en una fecha posterior a la establecida por el artículo señalado.

La Sentencia de la Sala Superior del Trife, refiere que la interpretación del artículo 221 de la ley electoral del estado, conforme a disposiciones constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, permite concluir que una “temporalidad que se actualiza al seno de un partido político” es insuficiente para determinar que debe entenderse de manera literal porque debe prevalecer el criterio constitucional de elegibilidad respecto de la separación de un cargo público, que tiene que realizarse 120 días antes de la elección.

El artículo de la legislación electoral local que fue controvertido dispone que “Los servidores públicos deberán renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos un día antes de su registro como precandidato.”  

La sentencia refiere que esa temporalidad, interpretada literalmente, se erige "en un obstáculo para  el ejercicio pleno del derecho a ser votado”. Indica que aunque ambos legisladores obtuvieron su licencia después de su registro, subsiste su derecho constitucional porque ocurrieron antes de los 120 días previos a la jornada electoral, que es uno de los requisitos de elegibilidad para quienes buscan un puesto de elección popular

La sala superior del Trife en consecuencia consideró indebido lo actuado por el Instituto Electoral de Tamaulipas en los proceso sancionadores especiales promovidos por el representante del PRI ante ese órgano local, por lo que resolvió dejar subsistente la calidad de precandidatos al gobierno de Tamaulipas de García Cabeza de Vaca y de Elizondo Salazar.


La revocación de la resolución del Ietam, que ordenó la suspensión de las precampañas de ambos panistas basándose en las consideración del artículo 221 de la ley electoral local, en realidad muestra la deficiencia del proceso legislativo del Congreso de Tamaulipas que introdujo una disposición que, a la luz de la controversia resuelta por el Trife, es contraria a la protección constitucional del derecho a ser votado.