La sentencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación al revocar la resolución del Instituto
Electoral de Tamaulipas que ordenó la suspensión de las precampaña de Francisco
García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar al no reconocerles la
calidad de precandidatos del PAN al gobierno de Tamaulipas puso en entre dicho la
tarea de los legisladores locales que, a la lectura del resolutivo, aprobaron
disposiciones contrarias al orden jurídico.
Como se recordará la autoridad
administrativa electoral de Tamaulipas resolvió que a García Cabeza de Vaca y
Elizondo Salazar no se les podía reconocer la calidad de pre candidatos en
virtud de que transgredieron lo establecido en el artículo 221 de la Ley
Electoral de Tamaulipas que les exigía obtener licencia un día antes de
solicitar su registro en el proceso interno del PAN.
En consecuencia el Ietam
consideró que se actualizaba un incumplimiento de la legislación electoral debido
a que la licencia que tramitaron para separarse de sus cargos como legisladores,
uno federal y el otro local, la obtuvieron en una fecha posterior a la
establecida por el artículo señalado.
La Sentencia de la Sala Superior
del Trife, refiere que la interpretación del artículo 221 de la ley electoral
del estado, conforme a disposiciones constitucionales y de la Convención
Americana de Derechos Humanos, permite concluir que una “temporalidad que se
actualiza al seno de un partido político” es insuficiente para determinar que
debe entenderse de manera literal porque debe prevalecer el criterio
constitucional de elegibilidad respecto de la separación de un cargo público,
que tiene que realizarse 120 días antes de la elección.
El artículo de la legislación
electoral local que fue controvertido dispone que “Los servidores públicos
deberán renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su
cargo por lo menos un día antes de su registro como precandidato.”
La sentencia refiere que esa
temporalidad, interpretada literalmente, se erige "en un obstáculo para el ejercicio pleno del derecho a ser votado”.
Indica que aunque ambos legisladores obtuvieron su licencia después de su
registro, subsiste su derecho constitucional porque ocurrieron antes de los 120
días previos a la jornada electoral, que es uno de los requisitos de elegibilidad
para quienes buscan un puesto de elección popular
La sala superior del Trife en
consecuencia consideró indebido lo actuado por el Instituto Electoral de
Tamaulipas en los proceso sancionadores especiales promovidos por el representante
del PRI ante ese órgano local, por lo que resolvió dejar subsistente la calidad
de precandidatos al gobierno de Tamaulipas de García Cabeza de Vaca y de
Elizondo Salazar.
La revocación de la resolución del
Ietam, que ordenó la suspensión de las precampañas de ambos panistas basándose en
las consideración del artículo 221 de la ley electoral local, en realidad
muestra la deficiencia del proceso legislativo del Congreso de Tamaulipas que
introdujo una disposición que, a la luz de la controversia resuelta por el
Trife, es contraria a la protección constitucional del derecho a ser votado.
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