Desde
antes de tomar posesión de su cargo el
primero de octubre, en múltiples ocasiones la alcaldesa de Reynosa Maki Esther
Ortiz Domínguez insistió en que privilegiaría lo que llamó “los mejores
perfiles” para integrar su equipo de trabajo en la presidencia municipal.
Desde
el arranque de su administración ha habido problemas derivados del mal manejo
que se les dio a algunos asuntos. El más importante surgió cuando se nombraron
a los titulares de las secretarías del Ayuntamiento, Finanzas y de la
Contraloría sin haber cumplido con todos los requisitos legales.
Eso
evidenció fallas en el desempeño de sus colaboradores.
Hay
otros casos en los que se observa que la designación de la
presidencia municipal pudo estar influida por razones ajenas a los criterios
que pueden identificar la idoneidad de las personas para los cargos que ahora
ocupan.
Por
ejemplo, el director de Recursos Humanos, César Bahena Molina es esposo de la
Segunda Síndico del Ayuntamiento, Zita del Carmen Guadarrama Alemán.
Además
de su condición de cónyuge de esta funcionaria, parece que en su designación también
influyó que durante la campaña electoral se desempeñó como chofer de la ahora
presidenta municipal, aunque eso –hay
que decirlo- implica que es alguien que goza de su confianza.
Aunque pude resultar criticable, en
realidad todo lo anterior no es impedimento para que lo hayan incorporado a la
plantilla laboral del municipio. El problema real es que hay elementos objetivos
para asegurar que el nombramiento de Bahena Molina es improcedente ya que hace casi cinco años fue inhabilitado para ocupar cargos públicos por un lapso de diez.
El
ahora director de Recursos Humanos de la presidencia municipal de Reynosa
trabajó en Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. En los archivos de la Secretaria de la
Función Pública existen registros de varios procedimientos administrativos
sancionatorios que se resolvieron en su contra.
En
el 2008, el órgano de control interno de esa dependencia federal inició el
expediente ER-151/2008 en contra del ahora funcionario
municipal. Debido a una negligencia
administrativa que se le imputó le
aplicaron una suspensión laboral de dieciocho días.
Tres
años más tarde, el mismo órgano de control de Capufe integró el expediente
ER-158/2011, en el que fue señalado por cometer actos legalmente considerados
como abuso de autoridad.
La
resolución del caso se emitió el 20 de octubre de ese año. Ahí se determinó que había incurrido en tal conducta
por lo que al ahora colaborador de la alcaldesa Ortiz Domínguez le impusieron una
multa por 21 mil 56 pesos.
Las
sanciones incluyeron la destitución del puesto que desempeñaba y su
inhabilitación para ocupar cargos públicos.
En
el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de
la Función Pública, aparece un resumen de dicho expediente. Se muestra que Bahena
Molina fue inhabilitado diez años para
trabajar en el servicio público del 25 de octubre de 2011 al 21 de octubre de
2021.
A
la vista de esos antecedentes, ya no es relevante si Baheza Molina tiene o no
“el mejor perfil” para ocupar la dirección que le asignaron ya que legalmente
está impedido para desempeñar ese o cualquier otro empleo pagado con recursos
públicos.
Al
menos por los próximos cinco años.
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