Debido
a lo sensible que es para la sociedad el tema del secuestro, uno de los delitos
que más lastima a las víctimas y a sus familias, la resolución judicial que ordenó la liberación
de Florence Cassez, sentenciada a 60 años de cárcel por ese delito y otros,
provocó una generalizada reacción de profunda indignación.
Las
expresiones de rechazo por la excarcelación de la francesa se centran en la descalificación
de los Ministros de la Primera Salas de la Suprema Corte a quienes reclaman que
su decisión atropelló los derechos de las víctimas.
Sin
embargo hay que notar que el caso muestra que la actuación de las autoridades
federales que la detuvieron fue totalmente contraria a la constitución. Que al
no haberla puesto sin demora a disposición del ministerio público tras su
detención y retardarle su derecho a la asistencia consular, cometieron
violaciones a derechos fundamentales de la extranjera, que causaron un efecto
corruptor en todo el proceso judicial.
Hay
que recordar que esas dos acciones permitieron que se montara la escenificación
que terminó por trasgredir su derecho constitucional a la presunción de
inocencia, ya que la televisión, en cobertura nacional, la presentó como
coparticipe en el secuestro de las víctimas “rescatadas” en el falso operativo
de la Agencia Federal de Investigación.
Que
ahora la presunción de inocencia dejó de ser un principio general de derecho
para convertirse en un derecho fundamental “que vincula a todos los poderes
públicos y que es de aplicación inmediata”.
Se
concluye que las autoridades de la Secretaria de Seguridad Pública,
específicamente de la AFI, actuaron en contrario a ese mandato legal y peor aún
de mala fe realizaron acciones que tenían el propósito de exhibir públicamente
a la francesa como responsable de los hechos delictivos que llevaron a su condena.
La
sentencia en el juicio de amparo directo en el caso Cassez no entra al análisis
de su culpabilidad sino que se concentra en las deficiencias de un proceso que
estuvo plagado de irregularidades, iniciadas con la violación de sus garantías
constitucionales.
El análisis concluyó que las conductas
ilegales de las autoridades provocaron un efecto que
terminó por afectar las evidencias incriminatorias que se presentaron en su
contra y que en consecuencia dejaron de tener fiabilidad como para que se llegara a
la determinación de que efectivamente era culpable.
Quizá
sea políticamente correcto expresar muestras de descontento y rechazo a esa resolución, pero aún cuando los derechos de
las victimas involucradas en el caso efectivamente sean de altísima
significación, no hay que ignorar que fueron los actos de los funcionarios del
gobierno los que al final dieron pie a que todas esas personas resultaran
nuevamente agraviadas.
Que
se hubiera sostenido la sentencia de cárcel pasando por encima de esas gravísimas
circunstancias, sentaría las bases para que las fuerzas del gobierno tuvieran
absoluta libertad para violar impunemente la ley en aras de forzar su supuesto
cumplimiento.
En
medio de la profunda descomposición de las policías y de los sistemas de
procuración y administración de justicia, que se imponga una visión como
esa abriría las puertas a un verdadero infierno legal.
Antes
de este caso nadie dudaba de esa pudrición, pero ahora con la sentencia de
libertad absoluta a favor de la francesa pareciera que muchos consideran asunto
menor que se actué en contra de la constitución con tal de castigar a toda
costa a indiciados de tan terribles delitos, sean culpables o no.
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