jueves, 17 de noviembre de 2011

TRIFE: ZARANDEADA AL PAN

El Tribunal Federal Electoral confirmó que la dirigencia nacional del PAN actuó ilegalmente cuando el pasado mes de octubre tomó la decisión de designar directamente candidatos a diputados federales y senadores por ambos principios en varios estados del país.

La sentencia del TRIFE que resolvió el expediente en el que se acumularon mil 455 demandas de juicio presentadas por militantes panistas inconformes por esa determinación partidista, exhibe la burda maniobra con la que la alta burocracia de ese partido pretendió apropiarse indebidamente del proceso de postulación.

La resolución muestra la forma abusiva en que el CEN del PAN interpretó a su conveniencia los estatutos y el reglamento para la elección de candidatos a puestos de elección popular. Expone como la alta burocracia albiazul actuó en forma arbitraria ignorando descaradamente su obligación de respetar el marco legal que rige a los partidos políticos.

Por ejemplo para justificar la designación directa de candidatos en el estado de Tamaulipas, entre otros estados, arguyeron que el crecimiento de la inseguridad pública en el estado se ajustaba a la descripción de los hechos graves de violencia que los estatutos contemplan como causal para justificar ese método extraordinario de selección.

En esa parte del acuerdo dado a conocer el mes de octubre, incluso hacen referencia al asesinato de Rodolfo Torre Cantú, el malogrado candidato priista al gobierno de Tamaulipas, ocurrido en el 2010.

El TRIFE consideró infundados esos argumentos del CEN del PAN porque “los supuestos hechos de violencia… acontecidos en Chiapas, Chihuahua, Mi chocan, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas“ no tienen relación directa e inmediata con los procesos internos del partido, y son ajenos completamente al Partido Acción Nacional.

El órgano juzgador precisó que la normatividad del partido exige que para que se actualice esa causal, los hechos de violencia deben ser atribuibles a los precandidatos, por lo que era improcedente invocar factores externos para tomar la decisión de la designación directa.

En ese punto, la sentencia puntualiza que las circunstancias de violencia imputable a los precandidatos solo pueden acontecer cuando está en desarrollo un procedimiento interno de selección de candidatos, lo que adicionalmente también hacia jurídicamente insostenible la argumentación expuesta en los acuerdos para acreditar la designación de candidatos.

Una por una las justificaciones de la dirigencia panista para utilizar ese método extraordinario de selección de candidatos fueron consideradas ilegales, porque no cumplieron con los requisitos de fundamentación y motivación que el partido estaba obligado a satisfacer.

Si se observa detalladamente el acuerdo de las autoridades del partido motivo de los juicios, la conclusión a la que se llega es que todas barbaridades expuestas para soportar la designación de candidatos no tienen nada que ver con un desconocimiento del derecho, sino más bien con el abuso del poder y el consecuente desprecio por la legalidad.

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