Tras una reunión entre los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones del PAN con los tres aspirantes a la candidatura presidencial se informó que no se llegó a un acuerdo sobre el método de selección del candidato del partido.
José Espina Von Roehrich, presidente de dicha comisión, declaró que descartan que el abanderado panista a la Presidencia de la República sea designado en forma directa por el CEN.
La verdad que la cosa no es tan complicada y no requiere de mucha ciencia para entender que el método a utilizarse para elegir al candidato a la presidencia no puede escogerse arbitrariamente o para dejar contentos a los aspirantes.
A reserva de revisar algunos elementos que dan sustento a la utilización de los procedimientos extraordinarios que establecen los estatutos de ese partido, hasta ahora el candidato presidencial albiazul tendría que elegirse mediante el método ordinario de votación en el que solo pueden participar los miembros activos y en su caso los adherentes.
Dicho coloquialmente los panistas están pegando muchos brincos estando el suelo tan parejo.
Los otros dos métodos que establecen los estatutos del PAN para la elección de candidatos son los que se consideran extraordinarios: La elección abierta y la designación directa.
En ambos casos deben existir circunstancias muy específicas para que los órganos superiores del partido determinen su utilización.
Aunque ya lo hizo contrariando sus estatutos en el proceso electora del 2009 con la designación de casi 200 candidatos a diputado federal de mayoría relativa, la dirigencia nacional del partido no puede tomar una decisión subjetiva, por ejemplo para utilizar el Método de Designación Directa.
Los estatutos del PAN determinan claramente los supuestos que facultan al CEN para hacerlo y hasta la fecha no se conoce que alguno de ellos se haya materializado, por lo que la declaración de Espina Von Roehrich realmente queda fuera de lugar.
Para que el candidato sea electo mediante el Método de Elección Abierta, en el que puede participar cualquier ciudadano, también debe actualizarse cualquiera de las “hipótesis” que establecen los estatutos.
Por ejemplo que el porcentaje de votación obtenido por el partido en la elección inmediata anterior sea menor a diez por ciento de la votación total emitida o que el porcentaje de participación ciudadana en la elección inmediata anterior sea menor al cuarenta por ciento
La elección abierta puede convocarse también cuando “el resultado de la aplicación de algún instrumento de opinión publica arroje una preferencia electoral menor al veinte por ciento”.
Una decisión que no tenga fundamentación estatutaria simple y sencillamente sería ilegal.
Así de sencillo.
Como se ve los albiazules le pegan mucho al enmascarado.
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