jueves, 25 de febrero de 2016

TRIFE: EXHIBEN LAS CARENCIAS DEL CONGRESO TAMAULIPECO

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al revocar la resolución del Instituto Electoral de Tamaulipas que ordenó la suspensión de las precampaña de Francisco García Cabeza de Vaca y Francisco Elizondo Salazar al no reconocerles la calidad de precandidatos del PAN al gobierno de Tamaulipas puso en entre dicho la tarea de los legisladores locales que, a la lectura del resolutivo, aprobaron disposiciones contrarias al orden jurídico.

Como se recordará la autoridad administrativa electoral de Tamaulipas resolvió que a García Cabeza de Vaca y Elizondo Salazar no se les podía reconocer la calidad de pre candidatos en virtud de que transgredieron lo establecido en el artículo 221 de la Ley Electoral de Tamaulipas que les exigía obtener licencia un día antes de solicitar su registro en el proceso interno del PAN.

En consecuencia el Ietam consideró que se actualizaba un incumplimiento de la legislación electoral debido a que la licencia que tramitaron para separarse de sus cargos como legisladores, uno federal y el otro local, la obtuvieron en una fecha posterior a la establecida por el artículo señalado.

La Sentencia de la Sala Superior del Trife, refiere que la interpretación del artículo 221 de la ley electoral del estado, conforme a disposiciones constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, permite concluir que una “temporalidad que se actualiza al seno de un partido político” es insuficiente para determinar que debe entenderse de manera literal porque debe prevalecer el criterio constitucional de elegibilidad respecto de la separación de un cargo público, que tiene que realizarse 120 días antes de la elección.

El artículo de la legislación electoral local que fue controvertido dispone que “Los servidores públicos deberán renunciar u obtener licencia sin goce de sueldo para ausentarse de su cargo por lo menos un día antes de su registro como precandidato.”  

La sentencia refiere que esa temporalidad, interpretada literalmente, se erige "en un obstáculo para  el ejercicio pleno del derecho a ser votado”. Indica que aunque ambos legisladores obtuvieron su licencia después de su registro, subsiste su derecho constitucional porque ocurrieron antes de los 120 días previos a la jornada electoral, que es uno de los requisitos de elegibilidad para quienes buscan un puesto de elección popular

La sala superior del Trife en consecuencia consideró indebido lo actuado por el Instituto Electoral de Tamaulipas en los proceso sancionadores especiales promovidos por el representante del PRI ante ese órgano local, por lo que resolvió dejar subsistente la calidad de precandidatos al gobierno de Tamaulipas de García Cabeza de Vaca y de Elizondo Salazar.


La revocación de la resolución del Ietam, que ordenó la suspensión de las precampañas de ambos panistas basándose en las consideración del artículo 221 de la ley electoral local, en realidad muestra la deficiencia del proceso legislativo del Congreso de Tamaulipas que introdujo una disposición que, a la luz de la controversia resuelta por el Trife, es contraria a la protección constitucional del derecho a ser votado.

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