miércoles, 8 de julio de 2015

SUPREMA CORTE: PONCHAN AL CODIGO PENAL DE TAMAULIPAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de la fracción primera del Articulo 171 Quarter del Código Penal de Tamaulipas que castiga con cárcel de siete a quince años a quien se le encuentren objetos de los llamados “poncha llantas” ya que concluyó que viola los principios de certeza jurídica y legalidad en su vertiente de “ taxatividad”

Dicho precepto legal señala que el ilícito de “atentado contra la seguridad de la comunidad” se configura cuando una persona “posee y transporta en su automóvil, en el vehículo en el que se encuentre o se le relacione con éste, o en el lugar donde se le capture, uno o varios instrumentos con clavos o varillas, para impedir el paso de vehículos particulares, de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública”

El comunicado de la suprema corte refiere que la declaración de invalidez de esa parte del mencionado artículo de la legislación penal de Tamaulipas se debe a que su redacción permite la arbitrariedad en su aplicación.

La sentencia señala que esa norma violaba los principios de seguridad jurídica y legalidad.  Esta consideración fue acompañada de un señalamiento que implica una durísima  crítica porque indica que ese tipo penal está redactado con “una imprecisión que cae en lo irrazonable”.

El principio de Taxatividad de la ley penal se cumple cuando la norma describe claramente las conductas que se pretende regular y las sanciones penales que se impongan a quienes las realicen. Cuando esto no ocurre así y en la redacción existen, imprecisiones o la descripción es amplia se propicia la arbitrariedad en su aplicación.

En el caso del mencionado artículo de la legislación penal de Tamaulipas que fue  declarado invalido, esta inconstitucionalidad, esta violación a los principios de certeza jurídica y legalidad, se aprecia en la  vaguedad existente en cuanto al número de los objetos prohibidos en posesión de un detenido y su relación con la sanción privativa de la libertad a imponer.

Tras decretarse esta sentencia derivada de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la Republica en contra de esta disposición del código penal de Tamaulipas, el presidente del Congreso local, Ramiro Ramos Salinas, declaró que acatarán lo ordenado por la suprema corte.

Se pretendió presentar la postura del diputado local como  algo digno de reconocimiento cuando no les queda de otra: Cumplir el mandato judicial que los vinculó. 

Como si tuvieran otra opción.

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