lunes, 29 de noviembre de 2010

ARRAIGO PENAL: PEOR IMPOSIBLE


Aunque la figura del arraigo penal se considera violatoria de garantías constitucionales, los procuradores generales de justicia de los estados, se pronunciaron por modificaciones legales para que pueda aplicarse a ciertos delitos del fuero común.

Esta postura se dio a conocer al término de la 24 Asamblea de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tras considerar que es un elemento legal que permite al ministerio público hacerse de elementos  para actuar en contra de “presuntos delincuentes”.

En contradicción con la inconstitucionalidad de este procedimiento lega decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  el procurador de Justicia de Sonora, Abel Murrieta Gutiérrez, dijo que la introducción del arraigo en los códigos penales de los estados, “deberá contener principios para asegurar el respeto a los derechos fundamentales de las personas”

Existe una tesis de jurisprudencia que concluye que este dispositivo, hasta ahora solo operante en el fuero federal en materia de delincuencia organizada, violenta las garantías de legalidad, seguridad jurídica y “primordialmente” la de libertad personal, consagradas en la constitución política del país.

El arraigo, dice la jurisprudencia, tiene un doble propósito, por una parte facilita la integración de la averiguación previa, y por otra evita que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión contra el indiciado.

La aplicación de esta medida cautelar implica que al indiciado se le obligue a permanecer en un domicilio bajo la vigilancia de la autoridad investigadora, sin que tenga oportunidad de defensa y sin que se justifique su situación con un auto de formal prisión.

Entonces la postura de los procuradores locales del país resulta de una enorme contradicción al expresarse porque las modificaciones legales que permitan su incorporación en el fuero común deberán privilegiar el respeto a los derechos humanos de los detenidos, al haber sido considerada violatoria de garantías individuales.

La existencia y permanencia de disposiciones legales contrarias a la constitución, como esta figura del arraigo, esta determinada porque a pesar de esa característica negativa en materia de amparo solo es posible atacarla de manera personalísima.

Por eso los procuradores se dieron el lujo de echarse su rollo pro derechos humanos al presentar su propuesta.     Más cuando precisamente la procuración de justicia en México, tanto en el fuero federal como en los estados, es una de las funciones del estado que mayores niveles de deterioro y que mayor impacto negativo tiene en la sociedad.

No hay comentarios: