miércoles, 2 de junio de 2010

2012: ADIOS A LA TENENCIA


El 9 de mayo en Matamoros, en el arranque formal de su campaña por la gubernatura, el   panista José Julián Sacramento Garza, se comprometió a eliminar la tenencia vehicular a partir de junio de 2011.   Luego ha detallado una serie de acciones relacionadas con la desaparición de ese impuesto en Tamaulipas.

Como parte de su estrategia de posicionamiento ha hablado de lo que denomina Programa de Apoyo a la Economía Familiar y el Empleo "Tamaulipas sin tenencia", cuyo propósito central es exentar a la población del pago de ese impuesto.

La verdad es que el senador con licencia tiene bien estructurada la presentación del programa que divide en tres vertientes: Tamaulipecos cumplidos, Tamaulipas con equidad, y Tamaulipas con sus empresas.

En la primera propone exentar con  el cien por ciento de la tenencia a las personas físicas y morales que no tengan adeudos fiscales federales, estatales y municipales.

En la vertiente Tamaulipas con equidad, dice que cada familia podrá estar exenta del pago de hasta por dos vehículos, con un valor de compra máximo de 400 mil pesos por cada uno y si cuenta con tres, pagará únicamente por  el tercero.

Finalmente redondea el proyecto con la exención del 100 por ciento del pago a  las micros, pequeñas y medianas empresas, que además recibirán un apoyo adicional por nuevos empleos que generen.

La verdad es que el ofrecimiento resulta atractivo pero hay un detalle, el texto vigente de la Ley del Impuesto sobre Uso y Tenencia de Vehículos al principio tiene una pequeña leyenda que reza: “Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto DOF 21-12-2007”

Hace casi año y medio se publicó el decreto por el que se reformaron, adicionaron, derogaron y abrogaron diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

El Artículo Tercero del citado decreto a la letra dice “Se ABROGA la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980.   El  Artículo Cuarto estableció que  “El artículo tercero de este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.

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