lunes, 27 de septiembre de 2010

TRIFE: CASO REYNOSA, PALO TRIPLE

Al resolver el juicio mediante el cual el Partido Acción Nacional pretendió infructuosamente modificar los resultados de la elección de Ayuntamiento en Reynosa, la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Federal Electoral, en su sentencia muestra las inconsistencias y deficiencias en las posturas jurídicas tanto del Tribunal Electoral de Tamaulipas, como de la Coalición Todos Tamaulipas y del PAN.

Antes de entrar al estudio de las reclamaciones hechas por la representación de este último partido, el  Trife determinó que era infundado el criterio del tribunal tamaulipeco cuando consideró improcedente el juicio promovido por el PAN y que debía ser rechazado de plano porque “en ningún momento el actor explica o aclara por qué considera que las presuntas violaciones que reclama puedan ser determinantes para el resultado final de la elección”.

Habría que recordar que el recurso legal presentado por el albiazul pretendió que tras la renuncia de varios candidatos a regidores de la planilla registrada por Convergencia,  la votación recibida por esa planilla no se incluyera en el cómputo municipal.
La sala regional de ese órgano juzgador adujo que al tomar en cuenta los argumentos del PAN, que señaló que en el cómputo municipal se consideró indebidamente la votación recibida por Convergencia  “el cual, según su dicho, no reunió los requisitos legales para estar en aptitud legal de participar en él, circunstancia que provoca agravios al Partido Acción Nacional al …quitar la oportunidad legal a mi representada de obtener las Regidurías Legalmente obtenidas por el Principio de Representación Proporcional…”

El Trife señaló  en su sentencia que de resultar cierto lo afirmado por el PAN “el resultado de la sentencia que se pronuncie sí podría impactar en ese procedimiento específico de asignación de regidores por el principio de representación proporcional “, ya que a la fecha del estudio del caso, el proceso electoral local se encontraba  en la etapa de resultados. 

 El Trife le endosa la plana a los juzgadores tamaulipecos al argumentar que para desechar un juicio es indispensable que “el motivo de soporte surja de forma notoria, evidente, sin que exista duda de su materialización en el caso sometido a la potestad del juzgador, pues sólo en ese contexto se justificaría tal proceder; por tanto, se desestima la causal de improcedencia invocada en el informe circunstanciado por la autoridad jurisdiccional responsable.”

Luego la Sala Regional de ese órgano jurisdiccional también desechó la petición de la Coalición Todos Tamaulipas para declarar improcedente el juicio promovido por los representantes panistas por considerar frívolas  sus pretensiones.  La sentencia del Trife refiere que la coalición solo se limitó a enunciar la mencionada frivolidad, pero “sin exponer argumentos o pruebas que demuestren la conducta señalada, por ello, estimó insuficiente lo esgrimido en el escrito de comparecencia.”


Al entrar a la revisión de los agraviados expuestos por el PAN  que acusó al tribunal de Tamaulipas de no haber sido exhaustivo al no revisar los escritos de renuncia de los candidato de Convergencia que presentó como prueba de su pretensión para que no se considerara la votación de ese partido en el computo municipal en Reynosa, el Trife  consideró infundados sus argumentos

Lo anterior porque el Tribunal de Tamaulipas si revisó los documentos presentados por el PAN y  se pronunció sobre ellos  al estimarlos carentes de valor legal.
 El Trife señaló que de las copias protocolizadas  de las renuncias señaladas, se aprecia que el notario solo  “se limitó a cotejar la copia fotostática que le fuera exhibida con un documento original que asienta tuvo a la vista, es decir, lo que en su caso prueban tales elementos convictivos sería ese simple acto de compulsa.”  

 Por tanto el tribunal federal consideró que de ninguna manera se hacía evidente la veracidad del contenido de tales documentos como para darles el alcance jurídico que pretendía el PAN.

La sentencia del Trife señala que  en la demanda presentada por este partido “no se advierte que combata con razonamientos jurídicos idóneos tendentes a desvirtuar lo expuesto en el fallo que se analiza, es decir, omite expresar con precisión la forma en que la votación obtenida por el Partido Convergencia, le pudiera afectar su esfera jurídica, limitándose a mencionar que le quitarían la posibilidad de obtener regidurías de representación proporcional.


Califica esa expresión como imprecisa y general  por lo que advirtió que no fue posible acceder a las pretensión del PAN para que se invalidara la sentencia del tribunal tamaulipeco “…misma que debe permanecer intocada sin que esta Sala Regional se pronuncie respecto a su legalidad en virtud de lo deficiente del concepto de violación en estudio, el cual por tales motivos resulta inoperante”

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