A principio de 2010, año en que los propietarios de vehículos en Tamaulipas debieron realizar canje de placas, recibí una llamada de una muy querida amiga quien con molestia y frustración me platicó las vicisitudes por las que pasó al tratar, sin resultados, de obtener unas láminas de identificación vehicular para discapacitado.
Con una hija casi veinteañera con retraso mental y discapacidades motoras, no pudo conseguir ese tipo de placas porque la Ley de Hacienda del estado, debido a que se entregan sin costo alguno pone como requisito que la unidad motriz debe estar registrada a nombre de la persona discapacitada y que esta acredite tal condición.
Dura y fría cortapisa.
La disposición simple y sencillamente ignoraba los derechos de las personas que tienen la necesidad de transportar a algún miembro de su familia que está impedido para realizar actividades cotidianas consideradas como normales. En consecuencia también pasaba por alto los derechos de esos discapacitados.
En virtud del negativo efecto de esta omisión, platiqué con el diputado local por Reynosa José Elías Leal para hacerle ver la necesidad de modificar esa parte de la legislación hacendaria para adecuarla desde un punto de vista estrictamente social, apartándola del aparente criterio económico que restringía la entrega de esta clase de placas.
El legislador tomó con entusiasmo el tema. Como lo expresó posteriormente, sin dificultad alguna sumó la voluntad de sus compañeros de la bancada priista para modificar el artículo 74 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, que señala específicamente a las personas a quienes se exime del pago de derechos vehiculares.
Este miércoles 29 de septiembre, el Congreso de Tamaulipas aprobó la iniciativa promovida por los diputados priistas mediante el cual se ajusta esta disposición fiscal a una realidad social. La apartó de la contradicción que tenía con disposiciones legales que tutelan los derechos y privilegios que deben gozar los discapacitados en la entidad.
La adición que se hizo a ese artículo señala que “… en el caso de que la persona propietaria del vehículo no sea la persona discapacitada, pero que acredite la utilización del mismo para el transporte y ejecución de las actividades cotidianas que debe realizar una persona con capacidades diferentes, se le otorgarán las placas con identificación de “discapacitado”, y en cuyo caso no se aplicará la exención del pago de derechos por servicios para el control vehicular…”
Enhorabuena diputados. Más de esto por favor.
Gracias Pepe.
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